Pensiones en la Reforma Tributaria

El objetivo del gobierno es lograr recaudar 25 billones de pesos (1,72% del PIB) el siguiente año y empezar un proceso progresivo a mediano plazo que permita concluir gradualmente con un recaudo equivalente a $50 billones (3,4% del PIB) por año, así se detalla en el proyecto de ley, una cifra ambiciosa, pero necesaria, el país es otro posterior a la pandemia; Gasto social alto, niveles de deuda por encima de las proyecciones y una necesidad pospuesta por mucho tiempo en las anteriores iniciativas; lograr un sistema que promueva la equidad.

El monto planteado proviene en su mayoría de impuestos frente al uso de los recursos del subsuelo (0,48% PIB 2023) y lo definido en el impuesto de renta para personas naturales (0,38% PIB 2023), representando este último el 21% del total esperado a recaudar en el siguiente año.

La definición del impuesto a la renta es la contribución generada con el objetivo de gravar los ingresos líquidos en un periodo definido, a su vez en el proyecto presentado al congreso, los ajustes son puntuales con relación a este tributo, pero hay un elemento que genera una pregunta y particularmente es la primera modificación propuesta en el proyecto de ley, lo correspondiente a las rentas en exentas en pensiones.

El proyecto inicia con una modificación en el artículo que plantea las exenciones por rentas generadas en relación a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, el cambio se propone en dos componentes; El primero de ellos es que aumenta el monto de exención de 1000 UVT (UVT = 38.004 pesos) a 1790 UVT, de esta forma solo quedarían gravadas las pensiones que generen ingresos superiores a 68 millones.

Pero en ese punto es necesario aclarar un segundo componente de la exención, sujeto de igual forma a modificación según lo descrito en el proyecto de reforma, el denominado momento de pago; En el estatuto vigente la temporalidad es definida en parámetros de pago mensuales, quiere decir será exento quienes tengan rentas por pensiones inferiores a 1000 UVT, un monto mensual inferior a 38 millones.

En el proyecto de reforma pasaría el momento de pago a un término anual, quiere decir que quienes tengan rentas por pensiones inferiores a 68 millones, pagadas anualmente, un monto que derivándolo a términos mensuales es cercano a 5 millones seiscientos mil pesos, serian exentos, un cambio considerable que ampliaría el rango de quienes tendrían que declarar y pagar.

Es claro que el impuesto de rentas para personas naturales, tal cual lo expone el proyecto de reforma y la comisión de expertos en beneficios tributarios, tiene excesivas deducciones y rentas exentas que concluyen en un sistema tributario regresivo, el aspecto conceptual de la norma propuesta es válido, necesario y urgente para lograr equidad, pero lo concerniente a la exención por pensiones debe enmarcarse con lo dicho por el gobierno, el momento de pago es un factor a reconsiderar en la definición de la renta exenta con relación a las pensiones.

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